jueves, 6 de marzo de 2014

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del ayuntamiento de Almazul,sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio y sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura. los artículos afectados quedan redactados de la siguiente forma.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

art. 6 cuotas tributarias:
1. Por el derecho, suministro o conexión 0,25 €
2. Por el suministro de agua, los metros cúbicos consumidos, a 0,20 €/m3.

ORDENANZA DE BASURAS
art. 9 tarifas y cuotas
1.- la tarifa será de 20 €
contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia.

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